“No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más preocupa es el silencio de los buenos. Martin Luther King Jr.

SUMARIO: I. Introducción. II. Desarrollo. III. Conclusiones. IV. Referencias bibliográficas.

RESUMEN.

La justicia restaurativa puede ser entendida como un modelo, procedimiento, proceso, método, mecanismo, movimiento, justicia alterna, justicia alternativa, transformativa, humanizadora, humanizante, además como una forma de vida; pero en nuestro país se ubica como un derecho humano y como medio de acceso a la justicia conforme a los artículos 1 y 17 de la Constitución Federal.

INTRODUCCIÓN

Si bien es cierto los orígenes internacionales y nacionales de la justicia restaurativa se vinculan directamente con el derecho penal, ha sido tal su impacto positivo que se ha expandido hacia las áreas comunitarias, educativas, civiles, familiares, laborales y en asuntos corporativos.

Por otra parte, existen posturas encontradas respecto a que forma o no parte de los medios alternos de solución de conflictos, pues en caso contrario se trata de temas distintos y los denominados masc serían un medio para lograr justicia restaurativa en todo caso.(Neuman, 2003).

No obstante, el avance internacional desde 1970 y en México a partir de la reforma del 2008, la justicia restaurativa es generalmente desconocida, por lo cual se requiere un arduo trabajo para su difusión y explicación además de tratarse de un derecho humano que tiene no sólo la víctima y el ofensor, sino los integrantes de la comunidad afectada. Un espacio para necesidades y roles de las partes (Zehr, 2013).

  1. DESARROLLO

A esta forma de humanizar al derecho penal se le habría de conocer como justicia restaurativa en la década de 1970, el conflicto pertenece a las partes y no a la autoridad judicial, interviene la víctima, el ofensor y la comunidad de apoyo de cada uno y miembros de la comunidad afectada, quienes protagonizan la solución de su conflicto, con apoyo de un terceo especializado, se hacen responsables del mismo, pues son ellos quienes necesitan restaurar esas relaciones rotas.

La víctima, el ofensor y los integrantes de la comunidad tienen intereses no necesariamente materiales, requieren escucharse y ser escuchados, requieren ser conocidos y conocer a los otros, requieren información de la realidad y no la procesal de una causa penal, requieren una explicación humana del suceso, necesitan reflexionar sobre sus actos y emociones. Ellos necesitan conquistar nuevamente la seguridad y confianza perdida, la parte ofensora comprende las secuelas de su acción, asume su responsabilidad y se compromete a reparar los daños.

Los primeros antecedentes son en Canadá desde 1974, evoluciona en Indiana del Norte en Estados Unidos, donde algunos oficiales del departamento de probationcomenzaron a realizarlo, hasta llegar a un significado de lo restaurativo como sistema de vida (Wachtel,2013).

En México y en particular en Tabasco, necesitamos más programas para trabajar con víctimas y ofensores, entre ellas conferencias víctima-ofensor, y que actualmente ha derivado en otros modelos como conferencias de grupo familiares, círculos de varios tipos, juntas restaurativas, encuentros familiares etc.

En la justicia restaurativa contrariamente a lo que podría pensarse se habla de obligaciones, de responsabilidades, de hacer frente al daño causado, de estar involucrados no sólo en el hecho sino en la posible solución, se trata de dialogar, comunicarse en un marco de confianza, transparencia, confidencialidad y voluntariedad. Afortunadamente hay información suficiente y actual sobre el tema. (Gorjón, 2016).

Se trata de entender al otro, no de justificarlo ni excusarlo, de empatía, de conocer que tiene una construcción cultural distinta, formas y perspectivas de entendimiento, expresión y transmisión de sus expresiones de formas diferentes.

Esta perspectiva de vida restaurativa permite entender la conducta del otro ser humano, en donde su agresión, depresión, ofuscamiento, impaciencia, intolerancia, lenguaje verbal violento y demás, es apenas la punta del iceberg con múltiples historias de vida, es no quedarnos callados y contribuir en algo.

POSTURA COMO DERECHO HUMANO

  1. Perspectiva Nacional

Los artículos 1, 17, 18, se vinculan con la postura de entender la justicia restaurativa como una forma de acceso a la justicia, como una manera distinta a un procedimiento en forma de juicio de resolver una situación jurídica, donde la persona física o jurídica colectiva tiene el derecho humano de acceder a un proceso formal o bien a procesos alternos o a justicia restaurativa.

Jurisdiccionalmente en nuestro país del 2008 a la fecha existen muy pocos criterios que orientan esa investigación(Cornelio, 2014). Por falta de espacio sólo se menciona la última tesis aislada con número de registro 2020851, donde se reconoce a la justicia alternativa como un derecho humano de rango constitucional, publicada el 18 de octubre de 2019.

  1. CONCLUSIONES

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga la opción a los justiciables para que acudan a otros mecanismos alternativos, reconociéndose la misma eficacia que un procedimiento seguido ante un órgano jurisdiccional, obvio es, que esto será posible, única y exclusivamente en aquellos casos que la ley así lo permita, su implementación redundará en la impartición de justicia que la propia ley consagra para que sea pronta, completa e imparcial y por otra parte, se hará un pleno y absoluto reconocimiento a los derechos humanos.

En consecuencia, si la justicia alternativa es un derecho humano, lo es también la justicia restaurativa como un proceso que puede realizarse en diversas materias y temas, siendo que como un derecho humano debe ser respetado y garantizado conforme al artículo 1 Constitucional, y conforme a los instrumentos internacionales aplicables.

  1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Cornelio, E. (2014). Los mecanismos alternativos de solución de controversias como derecho humano.Barataria. Revista Castellano-Manchega de Ciencias Sociales. 17 (4). 81-95. Recuperado de: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=322132552006

Gorjón, G. J. (2016), Tratado de justicia restaurativa, un enfoque integrador, México, Tirant lo Blanch

Neuman, E. (2003), La mediación penal y la justicia restaurativa, México,Porrúa.

Wachtel, Ted (2013), Definiendo qué es restaurativo, recuperado de http://www.iirp.edu/pdf/Defining-Restorative-Spanish.pdf

Zehr, Howard (2013),The little book of restorative justice, Good Books, Pennsylvania, recuperado de https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/el_pequeno_libro_de_las_justicia_restaurativa.pdf

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