Federico CORNELIO GARCÍA

SUMARIO: Introducción. I. Los Derechos Humanos (Antecedentes). II. El Trabajo, Derecho Fundamental del Hombre. III. Las Empresas y Los Derechos Humanos. Reflexiones finales. Referencias.

INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia de la humanidad, los derechos humanos desde su creación han sido, son y deben ser parte fundamental de las personas, derechos que son otorgados al momento de nacer y que todos los seres humanos estamos capacitados para hacer uso de ellos y hacerlos valer en todo tiempo; todos y cada uno de los hechos históricos y contemporáneos que han detonado las diversas luchas sociales, políticas y económicas, están basadas en la búsqueda de la igualdad, dignidad, bienestar y libertad de la humanidad, es cuando más se hacen presente los derechos humanos.

La declaración Universal de los Derechos Humanos, puntualiza “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

Desde la óptica de nuestra Carta Magna, el trabajo es una aspiración prevista en el texto constitucional, al señalarse en el preámbulo “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo”.

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene el derecho al trabajo o empleo, a la libre elección del mismo, a condiciones satisfactorias de trabajo y equitativas, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarialremuneración dignaprotección social y derecho de sindicación.

Sin embargo, se considera que obtener un trabajo no garantiza, por tanto, disfrutar de una vida digna, por lo que resulta fundamental impulsar empleos decentes que ayuden a las personas a salir de la pobreza, disminuyan las desigualdades y les permita una estabilidad en el tiempo.

La Real Academia Española, define el término “Empresa” en el sentido de que es la organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos o el lugar donde se realizan las actividades mencionadas. Se pueden clasificar por la rama de actividad económica en la que participan (agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios) por su tamaño (microempresas, pequeñas, medianas y grandes), sus mercados (locales, regionales, nacionales, internacionales), su forma jurídica (individuales, sociedades anónimas, cooperativas), por la localización del capital (nacionales, transnacionales) etcétera.  Las empresas desempeñan un papel muy relevante en la vida económica, política y social de un país (México). Es decir, son generadores de riqueza, empleos y mayor bienestar en las sociedades, impulsores de la economía de los Estados llamados a aportar al bienestar de sus poblaciones y la reducción de la pobreza, sin embargo, una empresa que vulnera derechos humanos en todos los sentidos, está condenada a un pobre desarrollo toda vez que se limitaría a enfrentar consecuencias jurídicas. Los derechos humanos no impiden ni desalientan el desarrollo económico, pero exigen que el mismo tenga lugar en condiciones tales que se respeten y se garanticen los derechos humanos de los individuos afectados.

En este orden de ideas, me corresponde analizar un tema de singular importancia, a más de evidente actualidad, como los es los Derechos Humanos en la Empresa; en este contexto, expongo, en primer término, diversas ideas en torno a los fundamentos históricos, ontológicos, axiológicos y teleológicos, en los que encuentre soporte una explicación especial de los derechos humanos que se manifiestan entrelazados al trabajo humano en las empresas, abordando la problemática conceptual de este singular enfoque de los derechos humanos, así como las fuente jurídicas y la posible propuesta en torno a los derechos humanos.

  1. Los Derechos Humanos (Antecedentes)

Los derechos humanos son los derechos y libertades fundamentales que posee todo individuo en virtud de su humanidad, independientemente de su lugar nacimiento, sexo, cultura, raza, religión, origen étnico, idioma, o cualquier otra condición. En cuanto a su tipología, pueden ser civiles y políticos (por ejemplo, el derecho a la vida, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, etc.) o económicos, sociales y culturales (por ejemplo, el derecho a la salud, a la alimentación, a un salario digno, etc.). Basados en los principios de universalidad, igualdad y no discriminación, estos derechos parten del reconocimiento de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”[1]

Los derechos humanos no deben confundirse con los derechos jurídicos. Aunque pueden tener estatus legal, los derechos humanos son derechos inalienables que encarnan una reivindicación ética fundamental: que todos los individuos tienen derecho a vivir una vida llena de libertad, dignidad y bienestar, sea cual sea la ley a la que estén sometidos. De hecho, no es poco frecuente que los derechos humanos deban ser protegidos frente a leyes y prácticas injustas.

La expresión ‘derechos humanos’ es un término de reciente generación, las valoraciones morales que subyacen bajo la idea de proteger ciertas libertades básicas es tan antigua como la civilización: desde hace más de 3.000 años y hasta el siglo XVII, diversos textos religiosos de diversos lugares del mundo ya daban prioridad a valores como la dignidad, la libertad y la solidaridad; sin embargo, el principio de que todos los individuos poseen unos derechos naturales inalienables tiene sus raíces intelectuales en las ideas del contrato social y la ilustración europea, que inspiraron acontecimientos de trascendencia histórica, como la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (Revolución Francesa 1789). En ambas declaraciones se reconoció que todas las personas nacen con unos derechos y libertades fundamentales. Desde entonces, los derechos humanos han brindado las bases éticas, políticas y jurídicas para hacer frente a las diversas formas de injusticia global, como lo han sido, por ejemplo, la colonización, la trata de esclavos, la explotación infantil, la discriminación contra la mujer, las guerras mundiales y la consumación de genocidios y otros crímenes contra la humanidad.

Los Derechos Humanos en la Empresa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, es el primer documento que reconoce de forma clara una lista específica de derechos humanos. Esta se ha codificado en el Derecho Internacional a través de dos pactos concretos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos aprobados en 1966. Se establecen las bases jurídicas mediante las cuales los Estados signatarios se comprometen a respetar (no interferir), proteger (asegurar que otros no interfieran) y realizar (promover, facilitar el acceso y –en caso de ser necesario– suministrar) los derechos humanos y las libertades fundamentales plasmados en la DUDH.[2]

Los tres instrumentos forman la llamada Carta internacional de los derechos humanos y en ellos se recogen la mayoría de los derechos humanos internacionalmente reconocidos hasta la fecha; es de mencionar que todos y cada uno de los hechos históricos y contemporáneos que han desatado en las diversas luchas sociales, políticas y económicas, están basadas en la búsqueda de la igualdad, dignidad, bienestar y libertad de la humanidad, es cuando más se hacen presente los derechos humanos.

A partir de ahí, el sistema de protección de los derechos humanos de la ONU se ha ido fortaleciendo con la adopción y puesta en marcha de instrumentos internacionales más específicos, entre los que destacan: • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación   racial (adoptada en 1965, y en vigor desde 1969); • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adoptada en 1979, en vigor desde 1981); • Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (adoptada en 1984, en vigor desde 1987); • Convención sobre los derechos del niño (adoptada en 1989, en vigor desde 1990); • Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada en 1990, en vigor desde el 2003); y, • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (adoptada en el 2006, en vigor desde el 2008).

De particular relevancia para el tema de las empresas y los derechos humanos son los principios sobre derechos fundamentales recogidos en los ocho convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tal como se establece en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998[3] y que son:

Libertad de asociación y libertad sindical: • Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; • Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949.

Eliminación de todas las formas de trabajo forzoso: • Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930; • Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

Eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación: • Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958; • Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951.

Abolición efectiva del trabajo infantil: • Convenio sobre la edad mínima, 1973; • Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

  1. EL TRABAJO, DERECHO FUNDAMENTAL DEL HOMBRE.

El trabajo es un derecho fundamental y esencial para el bienestar del individuo en sociedad, pues tener un trabajo o empleo, significa la elección voluntaria y libre de una actividad laboral o intelectual de forma privada o pública, es la oportunidad de emplearse, proponer iniciativas, crear, desarrollar y mejorar habilidades con el objetivo de alcanzar metas, solucionar problemas o producir bienes y servicios con el fin de atender las necesidades humanas en un trabajo libremente escogido o aceptado, siendo retribuidos mediante una remuneración económica, equitativa y justa de acuerdo a sus aptitudes, habilidades y conocimientos empíricos, profesionales y científicos, pues constituye el medio necesario para obtener el sustento, mejoramiento de la calidad de vida y su realización personal como trabajador para la obtención de otros derechos humanos desarrollando una vida en dignidad.

Sin embargo trabajar no garantiza, por tanto, disfrutar de una vida digna, no sería decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, el que no permite un salario justo y proporcional al esfuerzo realizado, o en el que se sufre discriminación de género o de cualquier otro tipo; por lo que resulta fundamental impulsar empleos decentes que ayuden a las personas a salir de la pobreza, disminuyan las desigualdades y les permita una estabilidad en el tiempo. Los Estados deben garantizar la no discriminación en relación con todos los aspectos del trabajo.

Es deber de las empresas respetar los derechos humanos como también de los gobiernos y los estados soberanos, siendo de vital importancia para las personas y para las organizaciones que crean. Por su parte, las organizaciones deben esforzarse en garantizar que las actividades que desarrollan se encuentren reguladas bajo las normativas legales de cada país. Es común que se presenten demandas contra multinacionales debido a que realizan prácticas que no se encuentran enmarcadas en las leyes del país en donde se encuentran radicadas. Este tipo de organizaciones podrían aprovechar para promover el respeto a los derechos humanos y que se exija el cumplimiento de la ley en donde se percibe que estas premisas son inexistentes o incumplidas. Se debe destacar que aquellas sociedades en donde existe el respeto por los derechos humanos tienen entre sus características ser más estables y fomentar la buena práctica en los negocios. En la actualidad los consumidores tienen acceso a la información global lo cual puede suponerse que conocen en alguna medida el origen de los productos que consumen y cómo son las condiciones en las cuales se fabrican. Si la empresa efectúa un enfoque dinámico sobre los derechos humanos puede contribuir en la reducción del impacto negativo que pudiera tener una publicidad adversa por parte de las organizaciones de consumidores. Por otro lado, deben conocer cuáles son las fuentes de sus materias primas para saber cuáles son las responsabilidades inherentes a los derechos humanos en toda la cadena de producción. Por tal motivo es importante promover prácticas específicas que permitan lograr su inserción en la sociedad. Si a los trabajadores se los trata con dignidad y son retribuidos de manera justa y equitativa serán más productivos y guardarán mayor fidelidad a la empresa. Se debe remarcar que las personas que se postulan a los puestos de trabajo consideran cada vez más la responsabilidad social corporativa al momento de solicitar un puesto laboral.[4]

La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos

 

La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos se refiere a que las empresas deberían evitar ocasionar impactos negativos en los derechos de otros y remediar esos impactos en caso de que ocurran, no sólo como resultado de sus propias actividades, sino también de sus relaciones con otros actores.

La responsabilidad social de respetar los derechos humanos se aplica a todas las empresas de todos los tamaños, sectores, contextos operacionales, propietarios y estructuras (si bien habrá diferencias naturales en los medios y formas de asumir esta responsabilidad), indistintamente de la capacidad o voluntad de los Estados y otros actores para cumplir con sus propias obligaciones en relación con los derechos humanos.

 

III. LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

La Real Academia Española, define el término “Empresa” en el sentido de que es la organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos o el lugar donde se realizan las actividades mencionadas[5]. Se pueden clasificar por la rama de actividad económica en la que participan (agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios) por su tamaño (microempresas, pequeñas, medianas y grandes), sus mercados (locales, regionales, nacionales, internacionales), su forma jurídica (individuales, sociedades anónimas, cooperativas), por la localización del capital (nacionales, transnacionales) etcétera. Las empresas desempeñan un papel muy relevante en la vida económica, política y social de un país (México). Es decir, son los impulsores de la economía de los Estados llamados a aportar al bienestar de sus poblaciones y la reducción de la pobreza.  El respeto de los derechos humanos es un pilar fundamental de los planes de sostenibilidad de toda empresa. Evitar riesgos e impactos sobre los Derecho Humanos en la cadena de valor, así como sobre los grupos de interés de las compañías, implica una contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y, por tanto, a promover un mundo más justo y solidario.

La Carta internacional de los derechos humanos recoge la mayoría de los derechos humanos internacionalmente reconocidos hasta la fecha. Los derechos civiles y políticos son los derechos individuales que protegen a las personas de abusos por parte de un poder (un gobierno o cualquier otro agente público o privado), mientras que los derechos económicos, sociales y culturales son los derechos que garantizan una vida en condiciones dignas. De forma transversal a estos derechos se encuentran los derechos de los trabajadores, impulsados por la Organización Internacional del Trabajo en diferentes tratados. Además, a lo largo de las últimas décadas, Naciones Unidas ha ido creando nuevos tratados internacionales y otros instrumentos que han aumentado el número original de derechos humanos reconocidos a nivel internacional.

El papel de garante de estos derechos ha correspondido tradicionalmente a los países. No obstante, en el escenario global en el que nos movemos se hacía necesario regular el respeto de los derechos humanos por parte del resto de actores, principalmente por parte de las empresas, cuyos negocios tienen influencia a nivel internacional y amplias repercusiones sobre los derechos humanos.

El primer paso dado para dotar a las empresas de un papel relevante en relación con los derechos humanos surge con la creación del Pacto Mundial, en el año 2000.

El Pacto Mundial trabaja los DDHH según los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos aprobados en 2011 por Naciones Unidas.[6]

Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos establecen que la responsabilidad de respetar los derechos humanos aplica a todas las empresas y ha de abarcar todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Es por ello, que las empresas han de considerar cada uno de los derechos a la hora de diseñar su política de compromiso en derechos humanos, implantar su proceso de debida diligencia para analizar riesgos e impactos y poner en marcha los mecanismos de reclamación, para reparar a las víctimas de vulneraciones.[7]

Los Principios Rectores recuerdan la obligación de los Estados de respetar, proteger y cumplir los derechos humanos dentro de su territorio y/o jurisdicción. Ello incluye el deber estatal de proteger los derechos humanos contra los abusos por parte de terceros, incluidas las empresas. Para el caso específico de las empresas, los Principios Rectores urgen a los Estados a preocuparse por:

– Los mecanismos generales de regulación y política: los Estados deben promover el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas que operen dentro de sus territorios o jurisdicciones, a lo largo de todas sus operaciones (incluidas las operaciones en el extranjero).

– La relación Estado-empresa: los Estados deben tomar medidas complementarias para proteger los derechos humanos frente a los abusos de las empresas que estén bajo propiedad o control del Estado, o que reciban apoyo y/o servicios de este.

– Apoyar el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas en zonas de conflicto: ya que el riesgo de trasgresión de los derechos humanos se acentúa en áreas afectadas por conflictos, los Estados deben asistir a las empresas que operen en estas áreas para hacer frente a los riesgos de involucrarse en abusos en los derechos humanos.

– Garantizar la coherencia en las políticas: los Estados deben asegurar que los acuerdos internacionales que suscriban, como los acuerdos de inversión, no tengan impactos negativos en los derechos humanos.

Para cumplir con este punto, las empresas deben trabajar en tres áreas importantes:

Compromiso político: Que significa asumir la responsabilidad de respetar los derechos humanos, conocer cuáles son los derechos humanos que pueden impactar y tener consecuencias negativas durante el desarrollo de sus actividades. Principio Rector 15

Proceso de debida diligencia: Una gestión que permite a las empresas identificar, prevenir, mitigar y responder cuando hay impactos negativos sobre los derechos humanos. Principios Rectores 17-21

Mecanismos de compensación: La imposición de reparar daños directos e indirectos sobre los derechos humanos. Principios Rectores 22 – 24

REFLEXIONES FINALES

El derecho al trabajo se refiere al establecimiento de condiciones laborales justas y equitativas, así como a la protección contra el trabajo en condiciones injustas y desfavorables. En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es considerada como el primer ente en regular la competencia entre las naciones en beneficio de las personas. México ha firmado diversos convenios con esta organización, en los que se abarcan temas como: la igualdad de oportunidades y de trato, el empleo, salario, condiciones laborales, la protección social, la administración y la inspección.

Bajo dicho contexto, si bien en el país se han gestado esfuerzos por mejorar el panorama laboral y de seguridad social, persisten algunos retos que inciden en el disfrute de los derechos humanos asociados a estos ámbitos del desarrollo de las personas; el desarrollo debe gestionarse en forma sostenible, justa e igualitaria, buscando el crecimiento económico con equidad y la consolidación de la democracia, de modo que se avance en la creación de circunstancias que permitan alcanzar el disfrute pleno de todos los derechos humanos como de los fines previstos en las principales fuentes jurídicas internacionales de los derechos humanos.

Propuestas de algunas ideas para poner en marcha en las empresas en relación a su política de derechos humanos: – Desarrollar una política empresarial que fomente el respeto de los derechos humanos; – Contar con un proyecto en materia de seguridad e higiene en el trabajo; – Disponer de personal calificado para las políticas de derechos humanos; – Realizar informes en donde se refleje el impacto de la actividad del negocio en los derechos humanos; y, – Mejorar las condiciones de trabajo en los lugares en donde las personas desempeñan sus actividades.

REFERENCIA

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Declaración de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). http://www.ilo.org/declaration/lang–es/index.htm

Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos.

Cuadernos de la Cátedra “la Caixa” de Responsabilidad Social de la Empresa y

Gobierno Corporativo N.º 12.Septiembre de 2011

 

Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los derechos humanos laborales, Primera edición: noviembre, 2017.

 

Empresas y derechos humanos: acciones y casos de éxito en el marco de la Agenda 2030.

 

https://www.gestion.org/las-empresas-y-los-derechos-humanos/ RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

 

Derechos Humanos y Sostenibilidad Social. 5 pasos para que las empresas trabajen el respeto a los derechos humanos. 9 de diciembre de 2016.

[1] Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).

[2] El PIDCP y el PIDESC (con sus respectivos protocolos facultativos), junto con la DUDH, conforman lo que se conoce como la Carta Internacional de Derechos Humanos de la ONU.

[3] Véase: http://www.ilo.org/declaration/lang–es/index.htm Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo

[4] https://www.gestion.org/las-empresas-y-los-derechos-humanos/ Responsabilidad Social Corporativa

[5] Real Academia Española,

[6] Derechos Humanos y Sostenibilidad Social. -5 pasos para que las empresas trabajen el respeto a los derechos humanos. 9 de diciembre de 2016.

[7] Los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos son un conjunto de directrices a nivel internacional dirigidas a la protección, garantía y retribución de los derechos de las personas frente a las actividades empresariales

Biografía del Autor:

Doctor en Derecho en el Sistema Penal Acusatorio. Adscrito a la Universidad Alfa y Omega. Oficial Jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco, Centro, Tabasco, México. federicocorneliog@gmail.com