Arturo Russean CASASNOVAS FERIA

SUMARIO: Introducción. I. Igualdad ante la ley. II El silogismo en la empresa y su desarrollo económico. Reflexiones finales. Referencias.

INTRODUCCIÓN

Se realiza esta ponencia con la finalidad de dar a conocer los derechos humanos a que son acreedores por mandato Constitucional los empleados y que tienen la obligación de respetar los empleadores en las empresas, sean de carácter público o privado, en el contexto que, a ojos de la ley debe de prevalecer la igualdad, es decir, toda persona, llámese física o jurídica deberá de contar con los mismos mecanismos de defensa y oportunidades para defenderse ante cualquier instancia legal, adquiriendo derechos y obligaciones que salvaguardan las entidades judiciales en el estado.

Antes de operar la reforma Constitucional de fecha 10 de junio del año 2011, los derechos humanos eran conocidos con otros adjetivos. Para poder desarrollar este tema tenemos que hacer mención que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la protección Universal de los derechos Humanos Fundamentales, esto a través de la Declaración universal de derechos Humanos, lo anterior en el año de 1948. Esta última, actualizándose a los tiempos que vivimos hoy en día a exigencia de la sociedad y en pro del respeto a la figura de la persona.

Los derechos humanos se recogen en diversas características encaminadas a respetar los principios rectores del ser humano, procurando la protección más amplia y en lo que más le favorezca. Para mayor proveer y ser mucho más digerible, los Derechos Humanos se aterrizan basándose lúdicamente en la DIGNIDAD del ser humano. Teniendo que ser de observancia por el Supremo Poder de la Federación[1]  y por todos los países que formen parte de los tratados internacionales, derivados y en materia de Derechos Humanos. Los derechos Humanos se rigen por cuatro principios rectores (https:// www.cndh.org.mx, 2016) los cuales se citan para poder desarrollar la presente propuesta de ponencia, y son: Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

Consciente de lo anterior se constriñe que los derechos humanos son para toda persona sin distinción de raza, color, religión, pensamiento, sexo, ciudadanía y grupo étnico, son dependientes uno de otro, es decir, que un derecho humano va de la mano de otro, sin perder su autonomía, o lo que es igual, no se puede disfrutar uno sin el otro, no pueden estar separados y siempre tienen que estar en constante movimiento de actualización para su gradual progreso en pro de la persona.

En esa lógica se corrobora que todos los Derechos Humanos tienden a estar acorde a los tiempos, es decir, se actualizan según la norma y necesidades que viven las personas en los periodos de vida actual. Visto desde el punto de vista moral-social, manifiesto, como lo hemos estado sosteniendo, que, los derechos humanos protegen la dignidad de las personas; comprendido lo anterior, y ante los ojos de la justicia Fiscal se dice que existen dos clases de personas, física y moral, llamada también jurídica, ahora bien, ¿cómo diferenciar la una de otra?

Para el autor de esta propuesta la diferencia entre persona física y moral es la siguiente: el primero se identifica por su nombre, CURP, estado civil, INE, el segundo se identifica por su Razón Social. Nuestra legislación jurídica fiscal de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R) describe que:

Persona Física. – Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etc.), el cual tiene derechos y obligaciones. Los regímenes para las Personas Físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos.[2]

Persona Moral. – Es una personalidad jurídica conformada por personas físicas y/o morales que se unen para la realización de un fin colectivo. Son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal, sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.[3]

De la interpretación sistemática y funcional se puede advertir la figura y características que revisten a cada uno de ellos y con esto, que ambos obtienen por ordenamiento Constitucional derechos y obligaciones; por lo que nos da partitura a desarrollar el tema propuesto, Derechos Humanos en la Empresa.

  1. IGUALDAD ANTE LA LEY

La historia nos cuenta que se ha vivido una contienda jurídica, económica y social entre empleado y empleador, y en alguno de los casos hasta moral, por una parte el trabajador exige mayor salario, que se le respete su horario de trabajo, y que se le otorgue las prestaciones que enuncia la ley Federal del Trabajo, por el momento citamos vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, por la otra la parte, la empresa para evitar la demanda de prestaciones y exigencias del trabajador y con la investidura de “…te estoy haciendo un favor en contratarte y darte trabajo…” en muchas ocasiones no respeta derechos humanos del trabajador, lo anterior como estrategia jurídica implementada por generaciones en el ramo empresarial para beneficio del y crecimiento del empleador.

Luego entonces, la empresa es el eslabón fuerte en la contienda, en la cual, el trabajador siempre ha sido por principio de derecho el débil encontrándose en desventaja por diversos factores, cultural, social, principalmente el educativo y económico, lo anterior, por depender de un salario devengado de una jornada de trabajo, que muchas veces exceden de lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo visible en su numeral 61[4]. Violentando la empresa los derechos humanos y disposiciones reguladas legalmente en la legislación.

Para robustecer los argumentos, me permitiré transcribir el siguiente artículo Constitucional de rango Federal, como referencia, y para hacer valer que toda persona goza de Derechos Humanos en el Estado

Artículo 1o.  En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La Suprema corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios en ese sentido, aclarando las lagunas o interpretaciones que pudiesen darse en cada persona en relación con la obtención de estos. Ahora bien, por estudio de facto y práctica a continuación cito derechos humanos que se vulneran en el interior de una empresa según la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Integridad y seguridad personal, Trabajo digno, La vida, La libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas y El interés superior de la niñez.

Estas, por condiciones irregulares en las contrataciones y salarios del personal, trabajo forzado y trata de personas, así como trabajo infantil. Existen Instituciones Públicas[5] en nuestra entidad jurisdiccional que se encargan de la inspección, supervisión, regularización de empresas y de la defensa de los derechos del trabajador, con independencia de abogados postulantes que también ejercen la profesión en defensa de la clase trabajadora;  las Instituciones Públicas tienen la obligación de utilizar cualquier mecanismo de defensa en pro de los intereses del trabajador, privilegiando en todo momento la conciliación entre partes, evitando así, un desgaste físico, emocional y económico por estas.

 La metodología implementada formalmente dentro de los lineamientos legales, es de concurrir previa denuncia y notificación que se realice a la empresa, a efectos de requerir el servidor público que, exhiba documentación que acredite tener a todo su personal debidamente inscrito y dado de alta en las dependencias Públicas para garantizar sus derechos humanos que permea la Constitución Federal y leyes que de ella emanen, y se encuentren cumpliendo con las medidas y normas de seguridad, higiene, salario, herramientas de trabajo, horario, servicio médico, capacitación o prestaciones que marca la ley federal del Trabajo para beneficio del trabajador y tranquilidad del patrón.

Poniendo en igualdad de circunstancias y teniendo las mismas oportunidades el empleador y empleado, ya que ambos pueden recurrir ante la instancia correspondiente, sea Federal o Local a demandar lo que a su derecho corresponda, sin prejuzgar el carácter con que se ostenten ante el ente encargado de ejercer justicia. Prevaleciendo una Justicia empática, con resoluciones prontas e imparciales.[6]

 

II.- EL SILOGISMO EN LA EMPRESA Y SU DESARROLLO ECONÓMICO

El silogismo jurídico derivado de la Reforma Constitucional se recoge que los legisladores buscaron predominantemente la actualización de la protección de los derechos humanos, por lo consiguiente, se tuvo que modificar ciertos artículos de esta, para ser exactos 11[7], los cuales fueron 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105, para garantizar la autonomía de los derechos fundamentales propiamente inalienables. para mayor comprender solo se transcribe en parte lo que considero de mayor interés dentro de los siguientes artículos y que tienen relación en cuanto a la propuesta planteada:

Artículos reformados de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

1.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.  Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012, 29-01-2016, 15-05-2019

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.  Artículo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.  Artículo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 18. El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 29. En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución. Párrafo reformado DOF 10-06-2011

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

  1. la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

Artículo 97. Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Artículo 102. Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011. Reformado DOF 29-01-2016

Artículo 105.  II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

  1. g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas; Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011, 29-01-2016

En la práctica, el ejercicio laboral no es igual que en la teoría, ya que, desde el punto de vista personal como abogado postulante, he tenido la oportunidad de presenciar eventos irregulares con la observancia de discriminación y violencia hacia el trabajador por parte de empresas.

Desde el punto de vista patronal la empresa, sin generalizar, no quiere invertir en el empleado, por considerarlo pérdidas económicas irrelevantes, de imposible reparación, lo que trae aparejado la inocencia de la parte obrera, al no hacer valer sus derechos, ya que según el 62.1% de los mexicanos consideran que sus derechos laborales se respetan poco o nada.[8] Teniendo como génesis el desconocimiento que tiene la población de sus derechos sociales, siendo este el derecho al trabajo digno.

Estas prácticas han llevado a las empresas al enriquecimiento, pasando sobre los derechos de los trabajadores que, con tal de tener la oportunidad de contar con un empleo que, como cabeza de familia les proporcione ingresos económicos, aunque sean mal pagados; y puedan de cierta forma mantener a la familia, da como resultado el agradecimiento de parte del empleado hacia la empresa por considerar una oportunidad de poder contar con un empleo.

Actos consecuencia del socialismo laboral, la empresa tiende a acrecentar sus intereses financieros dejando como premisa menor los derechos laborales, sin dar importancia a la capacitación, incremento salarial, seguridad social e higiene y salud.

Proyectando la discriminación y lacerando la dignidad humana del trabajador para beneficio propio y desarrollo económico de la empresa; provocando controversias laborales entre el trabajador y patrón, por motivos de despido injustificado, acoso psicológico laboral, acoso laboral entre otros actos discriminatorios y de dominio laboral por no respetar sus derechos humanos.

REFLEXIONES FINALES

Tenemos la obligación como sociedad de compartir conocimientos, compartirlos con los que tienen deseo de saber, de aprender, de fomentar esa cultura educativa y respetuosa hacia nuestros semejantes, llamada en estos momentos derechos humanos, de hacerlos valer en todo momento con armonía, garantizando la dignidad de la persona. Esto dará como resultado que las empresas vayan progresivamente erradicando la mala praxis o actos determinados que en algún momento inconscientemente cometan en perjuicio de sus empleados.

Por lo que desde ese punto de vista analítico y social debe de predominar que toda persona tiene la capacidad de entendimiento y raciocinio, persuadir lo bueno y lo malo, riqueza y pobreza, logros y caídas, con sus excepciones, en ese contexto y sabiendo que el ser humano para poder vivir en sociedad y darle una vida digna a su familia tiene que contar con dos cosas: la primera tener o saber desarrollar un oficio o profesión, no nada más tenerlos, ya que muchas veces contamos con los conocimientos teóricos, pero nunca los hemos llevado a la práctica; la segunda, tener suerte y encontrar un empleo en una empresa que requiera los servicios de la persona, lo anterior de la interpretación funcional del artículo 5[9] y 123[10] de nuestra máxima carta magna.

Hecho lo anterior, ser más empático la empresa con el empleado, dándole a conocer, sea de manera escrita y resaltando de manera verbal sus derechos humanos dentro de la empresa; evitando así tomar decisiones equivocadas que rompen con la presencia del hombre, en cuanto a su formación y moral, y muchas veces hasta sus principios religiosos.

Es de dominio público y no podemos hacernos de la vista gorda que gran parte de la población en el país sufre de desempleo por diversas razones que no manifestare pero que nos podemos imaginar, y al tener la necesidad de alimentarse y en muchos casos alimentar a su familia, optan por agarrar cualquier empleo con la finalidad e ilusión de poder crecer económicamente y laboralmente, dando todo por la empresa, cosa que a la empresa le beneficia, obligándolos hasta cierto punto de una manera amigable a cumplir con ciertas políticas internas de la empresa que violentan sus derechos humano. La mayoría de las veces por desconocimiento, necesidad, o temor a ser despedidos, por lo consiguiente el trabajo del empleado es poco valorado por el patrón, con el adoctrinamiento de tener a la empresa como un ente salvador de las necesidades del trabajador.

Por lo que invito a las empresas a fomentar, reproducir y extensivamente por conducto de la Instituciones Públicas o de manera Privada a actualizarse en la materia de derechos Humanos y respetar los principios rectores de estos, para beneficio del trabajador y suyo propio, esto con la finalidad de mantener un espacio laboral seguro y amable que incrementará el rendimiento de productividad en el campo laboral, descongestionando los entes encargados de resolver las diferencias laborales entre patrón y trabajador.

 

REFERENCIAS

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

La Declaración Universal de Derechos Humanos | Naciones Unidas

Móvil – Ley Federal del Trabajo (diputados.gob.mx)

Derecho al trabajo digno, el más desconocido de los derechos sociales: Coneval (eleconomista.com.mx)

Ley del Impuesto sobre la Renta (diputados.gob.mx)

CFF.doc (live.com)

Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn.gob.mx)

CNDH | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México

LAmp.doc (live.com)

[1] Artículo 49 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos

[2] Ley del Impuesto Sobre la Renta

[3] Ley del Impuesto Sobre la Renta

[4] Artículo 61. – La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. L.F.T.

[5] Secretaría del Trabajo y previsión Social, Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tabasco, Tribunal Laboral del Estado de Tabasco, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Procuraduría de la Defensa de los Trabajadores al Servicio del Estado

[6] Artículo 17 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[7] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

[8] García, 2018

[9] Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

[10] Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Biografía del Autor:

Doctorado en Derecho por la Universidad Popular Autónoma de Veracruz y Educación por la Universidad Alfa y Omega, Doctorante en Psicología por la Universidad Alfa y Omega, certificado en Proficiency in English. Adscrito a la Universidad Alfa y Omega. Funge como docente en Universidad Sotavento campus Villahermosa, Universidad del Grijalva, Universidad Esparta, Ponente en diversos cursos, talleres y diplomados de actualidad en materia jurídica y derechos humanos, como servidor público en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en el área jurídica; Asesor jurídico en Congreso del estado de Tabasco para la fracción parlamentaria del Partido del trabajo, fundador del Russean Consultoría Integral jurídica. México. russeanconsultoriajurica@gmail.com