La Cruzada Nacional contra el Hambre estuvo alineada a los instrumentos internacionales en el marco de la agenda 2030 de la organización de las naciones unidas
Rúrico DOMÍNGUEZ MAYO ✍
SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes. II Desarrollo. III. Propuestas. Reflexiones finales. Referencias.
RESUMEN: Se realiza un análisis del Programa denominado Cruzada Nacional contra el Hambre, que fue la política pública establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013 -2018, concluyendo que hay que retomar y darle continuidad a las fórmulas que ya dieron resultados, esas que ya pasaron por un proceso de ensayo y error y lograron objetivos perfectibles e indicadores de gestión que respondieron en un porcentaje aceptable a su misión, destacándose que los mismos fueron acordes a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.
ABSTRACT: An analysis is made of the National Crusade against Hunger Program, which was the public policy established in the National Development Plan 2013 -2018, concluding that the formulas that have already produced results must be taken up and given continuity, those that have gone through a process of trial and error and achieved perfectible objectives and management indicators that responded in an acceptable percentage to their mission, highlighting that they were in accordance with international instruments on human rights.
PALABRAS CLAVE: Políticas Públicas, Indicadores de Gestión, Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales.
KEY WORDS: Public Policies, Management Indicators, Human Rights, International Instruments.
Los derechos humanos jamás deben de perder su sentido de progresividad al analizar y comparar cómo se ha avanzado en algunos casos y de qué manera tendemos a retroceder en la tutela justamente de los derechos fundamentales. Se ha abordado este estudio desde la dialéctica, es decir, se emiten juicios críticos, sin apartamos del sentido de esta corriente, recordando lo que Lenin, por dialéctica, dice entender: DIALÉCTICA (del griego dislegomal: diálogo, razono).Ciencia acerca de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento; teoría y método del conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo, en su automovimiento, con base en sus contradicciones internas, “doctrina acerca de las contradicciones en su total y multifacético desarrollo histórico.[1]
Los derechos de las empresas quedarían comprendidos en la clasificación de Derechos Humanos de Segunda Generación según lo conceptualizó Jorge Carpizo McGregor, en la Conferencia dictada en la Antigua Escuela de Medicina, el día 19 de abril de 1985, en el seno de la Academia Mexicana de Derechos Humanos de Segunda Generación: Los derechos económicos, sociales y culturales, que conforman a su vez, la segunda generación de Derechos Humanos, fueron incorporados a los textos constitucionales desde la promulgación de la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917, cuyo ejemplo sería seguido más tarde por las constituciones de Weimar de 1919, española de 1931, soviética de 1936 y la irlandesa de 1937, entre muchas otras.[2]
- ANTECEDENTES
- Derechos Humanos Segunda Generación
En el transcurso del siglo XIX, explicado por la imperante corriente positivista, surgieron movimientos de obreros que peleaban el reconocimiento y validación de sus derechos ante la clase burguesa. Sus demandas consistían en condiciones de trabajo en donde predominara la higiene, mejores salarios, así como que no fueran objeto de discriminación, y que pudieran contar con prestaciones como los estímulos vacacionales cubiertos mediante una retribución extra del salario y ya se vislumbraba que las relaciones obrero-patronales fuesen cordiales, para que pudieran redituar ganancias; pues enrolarse en pleitos con los trabajadores, sólo traería desgaste económico, emocional, y de todo tipo; es decir, en la medida que existiese armonía, habría beneficios económicos para las empresas, esto es así, en proporción de que existan las condiciones laborales adecuadas, antaño eran las revoluciones de los obreros, actualmente son los juicios laborales, en donde, las ganancias, se diluyen en los juicios, en los pagos que realizan lo que incide en el objetivo principal de las empresas que es producir, y, en última instancia obtener ganancias, que impulsen la economía de un país, y no distraer su función principal hacia otras áreas que no son su misión y razón de ser.
Víctor Rodríguez Rescia, experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comparado, también Presidente y miembro del Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU, en su obra Curso de Derechos Humanos, expresa que: Es un lugar común que la mayoría de los textos que tratan sobre derechos humanos, incursionen en la práctica inveterada de “clasificar” los derechos en categorías o tipologías[3]; al respecto, se asume que no debiera distinguirse en categoría a los derechos humanos, porque van inmersos en las actuaciones de todos los seres humanos y le son inalienables, por tanto, dicha distinción los coloca en un escaparate donde se le establece una especie de importancia a unos y se le resta valor a otros, cuando todos son de igual peso, pues sirven para equilibrar la vida en sociedad y las actuaciones de servidores públicos, así como las actividades de las empresas, pues también son susceptibles de violentar derechos humanos, y, por contrapeso, cuando su visión es de inserción globalizada, están ciertos de que en la medida que respetan los derechos humanos de sus trabajadores pueden ahorrar capital que debe estar destinado primordialmente a invertirse y no, a subsanar o corregir acciones legales que inciden de manera directa en los factores costo-beneficios.
- DESARROLLO
- Abordaje empleando el método dialéctico-lógico utilizando el sentido crítico
Nuestra Carta Magna en el dispositivo 4 refiere: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.[4] Siendo una de las más avanzadas en materia de Derechos Humanos, contempla justamente la conquista de esos derechos validados y los tutela, como son el derecho a la salud, mediante la alimentación nutritiva, misma que en las administraciones de periodos presidenciales anteriores, se materializaron en políticas públicas y ejes rectores de la administración pública de nuestro país. Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, durante el periodo de Enrique Peña Nieto, se denominó Un México con Responsabilidad Global, teniendo como una de sus prioridades el objetivo de reducir en forma sostenida los niveles de pobreza;[5] se transitó de un paradigma en donde el Estado proveía los bienes públicos para coordinar sectores productivos a optimizar las condiciones en las que vivían millones de mexicanos en pobreza extrema. Se creó la Cruzada Nacional contra el Hambre, misma que por decreto vio la luz en fecha 22 de enero del año 2013; tenía como principal misión el abatimiento de la pobreza extrema alimentaria que padecían en ese momento 7.01 millones de mexicanos,[6] según consta en el documento emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Nacional, específicamente en dos metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018: 2. Un México Incluyente y 4.Un México Próspero.[7]
Para el correcto funcionamiento de las metas se crearon empresas de participación estatal mayoritaria, como lo fueron las empresas integrantes del Sistema Diconsa, cuya constitución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre de 1999[8]. Vale destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 26, establece: Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.[9]
Lo anterior, permitió establecer dos vías de cumplimiento de ese Plan Nacional, que por un lado establecía prioritariamente reducir los niveles de pobreza y abatir los niveles de desnutrición de la población más vulnerable y por el otro, involucrar la participación de las empresas de participación estatal mayoritaria, lo que trajo como resultado …la implementación de instrumento para monitorear los avances de los actores involucrados en la disminución de las carencias sociales vinculadas a la Cruzada (matrices de inversión) que registraba las acciones ejecutadas (por ejemplo, “número de acciones de vivienda”) y montos;[10]….
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a partir de la Oficina del Alto Comisionado emitió los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben de cumplir todas las leyes, aplicables y respetar los derechos humanos;[11]
De lo anterior, se observa que las empresas son entes generadores de derechos y que, a su vez, deben tutelar el respeto absoluto a los mismos al interior de su organización en aras de no ser violentadores de derechos humanos. Se entiende que no son derechos nuevos, son derechos que han estado latentes y son tan antiguos como la historia misma de la humanidad, y, que resultaría contradictorio que en pleno siglo XXI se niegue la existencia de estos o se pretenda establecer que son derechos nuevos.
Igualmente, se encuentra establecido en el apartado II. LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS,[12] en donde la ONU divide para su estudio los A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES Y B. LOS PRINCIPIOS OPERATIVOS. Dentro de la primera clasificación se presenta el axioma de que las Empresas deben respetar los Derechos Humanos, y, aquí, es necesario precisar la obligación de las empresas en el plano internacional (que también se retrotrae al ámbito de Derecho Interno de cada país), para que, de manera coordinada con los Estados, puedan cumplir con las disposiciones normativas que impidan caer en violaciones a derechos humanos, sin demeritar la labor del propio Estado. Este documento de orden internacional marca como obligación de las empresas realizar la labor de prevención de violaciones a derechos humanos al interior y en sus relaciones con otros organismos no tan solo empresariales, sino de aquéllos que emanen de las participaciones estatales. Aún más, también establece este instrumento jurídico, que de actualizarse alguna hipótesis de violaciones a derecho humanos, las empresas y los Estados, tienen que previamente establecer mecanismos que permitan la reparación integral de dichas afectaciones, es decir, contemplar que en el desempeño de sus actividades, no se quieren cometer afectaciones a derechos humanos, ni a sus trabajadores, ni a sus pares, ni actuaciones que afecten organismos de participación estatal, pero, de llegarse a dar estos supuestos, es menester, que se encuentren las condiciones donde puedan llevarse a efecto las reparaciones o correcciones correspondientes.
En este punto, es preciso, hacernos la pregunta ¿qué derechos humanos tienen las empresas la responsabilidad de respetar? Pues, no es más que los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, como lo establece la Carta Internacional de Derechos Humanos, así como los Principios relativos a los Derechos Fundamentales, los cuales se encuentran contemplados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como, toda la normatividad del lugar donde tengan el asiento de sus negocios, pues, tienen que estar en sintonía con las particularidades de cada país, sus grupos vulnerables, su historia y creencias, usos y costumbres.
Las empresas tienen que contar con un andamiaje que les permita hacer frente a las afectaciones de derechos humanos que se les presenten en sus actividades. En su ejercicio empresarial deben de contar con políticas, reglamentos y procedimientos bien delimitados, para evitar en cuanto, sea previsible, evitable, que los derechos humanos al interior y al exterior se vean impactados de manera negativa, incluso existen ejes a nivel internacional marcado por la ONU, en donde las empresas pueden participar, en apoyo a grupos vulnerables de las zonas geográficas en donde estas estén asentadas, y con ello, cumplir con los estándares internacionales de buenas prácticas.
Bajo este mismo orden de ideas, observamos que de acuerdo a los principios rectores, se encuentran previstos los principios operativos, que en esencia, son el compromiso político de las empresas, dichos principios sugieren que las empresas deben comprometerse a través de una declaración política, en donde expresen cuál es el compromiso de la empresa, ante su personal, ante terceros, qué espera en cuánto al cumplimiento del respeto a los derechos humanos, inculcar este compromiso, hacerlo público y difundirlo, y, que desde los más altos mandos sea firmado, para que le dé la seriedad que el mismo posee, pero, sobre todo, que los integrantes de esa empresa se identifiquen con ellos.
Posterior, a que hubieren surgido violaciones a derechos humanos dentro o fuera de una determinada empresa, en donde sus actividades tuvieren injerencia, para paliar, el impacto negativo de estos hechos, el seguimiento a los mismos, puede ayudar enormemente, a mantener la imagen de la empresa, pero, siempre será mejor, la prevención, ante la propia empresa, y, ante las personas con las cuales realiza actividades económicas propiamente, asimismo el impacto en su imagen pública, para ello, es necesario que ponga especial énfasis en establecer, controles y procedimientos de supervisión, para así, evitar o mitigar, las violaciones a derechos humanos.
La ONU sugiere el compromiso a las empresas de adoptar un seguimiento, para evitar en el entorno de la empresa impactos negativos, pero, sí, se pueden tomar o implementar los indicadores de gestión en cuanto sean estos cualitativos o cuantitativos, así como las circunstancias internas y externas de la empresa.
Otro principio que es relevante de observarse, es que las empresas hagan del conocimiento de sus trabajadores, y retroalimenten, si las acciones emprendidas para prevenir violaciones o afectaciones de manera negativa a los derechos humanos son suficientes, establecer, los canales de comunicación en ambos sentidos, por supuesto, no poner en riesgo, al personal que constituya la propia empresa, la información que brinde para evitar la vulneración de derechos humanos debe ser suficiente, y que este intercambio de información, para mantener a la empresa, en un nivel de no violación o vulneración de derechos humanos, no se contraponga, con lo que es los principios de confidencialidad comercial.
Así las cosas, llegado el momento, las empresas se hallen ante la arista de reparar los daños, sobre las actuaciones realizadas por sus actividades, estas reparaciones deben hacerse por medios legítimos, estos reclamos deben realizarse por los medios adecuados, de acuerdo con el principio 31, del documento que hemos venido comentando.
No pueden las empresas argumentar el tipo de contexto en cual se desarrollan sus actividades, situación que compartimos con el documento de Principios Rectores, emitido por la ONU, pues, ello, no opera como un eximente de responsabilidad, al contrario, las empresas desde el primer día de apertura, tienen que cumplir con la legislación del lugar o país, donde se encuentren realizando sus actividades comerciales, y si bien, es verdad, hay contextos de más riesgos, desde antes que inicie operaciones, es algo, que ya debió haber valorado, para su correcto desempeño.
Finalmente, cuando una empresa tenga un conflicto en cuanto a qué derecho darle prioridad, en un contexto, donde no cuente con asesoría especializada, debe optar por la tutela del derecho menos grave, según sugiere la guía PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS, es decir, establecer prioridades de tal forma, que se puedan evitar, los resultados irreversibles.
III. PROPUESTAS
En el análisis de esta política pública establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Estado Mexicano buscó tutelar los derechos humanos, fomentar la economía, generar empleos con empresas de participación estatal mayoritaria, democratizar la productividad por regiones geográficas, que generan integración con cadenas productivas, lo que deviene, en integrar a productores de avena, huevo, chocolate, arroz, frijol, café, soya, empresas que abastecen de atún, sardinas, leche en polvo de la marca Diconsa, y, en el Plan Nacional de Desarrollo quedó establecido: De esta forma, en el presente Plan Nacional de Desarrollo se establecen las estrategias y líneas de acción para una nueva y moderna política de fomento económico, particularmente en aquellos sectores estratégicos que tengan capacidad para generar empleo, que puedan competir exitosamente en el exterior que democratice la productividad entre sectores económicos y regiones geográficas …[13]
Lo anterior fue contemplado en el rubro igualdad de oportunidades para un México próspero del citado Plan. El programa la Cruzada Nacional contra el Hambre fue y es un referente que puede servir de un modelo de buenas prácticas, ya que el mismo combatía la pobreza, porque compraba los granos del lugar en donde el programa aplicaba, abatía la desnutrición proporcionando a las familias una canasta básica, que además era supervisada por nutriólogos, y, en este sentido, por supuesto, que abatía la obesidad, un problema de salud, que en esos días, ya se tenía la visión de reducir, por los altos costos que producía en el rubro de salud, al Estado Mexicano, como así quedó establecido en el Plan Nacional de Desarrollo: El sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años, 42.6% presentan sobrepeso y 26.8% obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5% y 37.5% respectivamente.[14]
En esta misma directriz, en cuanto a los costos de las enfermedades, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se refirió: De acuerdo con estas estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos, en 2008. De no actuar, el costo que pagaremos en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática. [15]
Claramente, se observa que se analizaron varias vertientes relativas a los Derechos Humanos, salud, economía, grupos vulnerables, y que las mismas coinciden en su transversalidad con la Agenda 2030, en cuanto a los derechos humanos dentro de las empresas, y que claramente se adecuan a los principios establecidos dentro del Pacto Mundial, es decir, al Principio 1, el cual, establece que las empresas deben apoyar y respetar los Derechos Fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, esto, pasó con las empresas de participación estatal mayoritarias, a través del programa Cruzada Nacional contra el Hambre, que es la que propone en este trabajo se replique como un instrumento de buenas prácticas.
En este mismo sentido, también, contempla el Principio 2, del Pacto Mundial, pues, las empresas deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de derechos humanos, y, el hecho de que dicho Programa fuera supervisado, por una Matriz de Gestión a través de indicadores, permitió establecer los avances, aciertos, y decisiones que tomar para perfeccionar lo que el programa estaba errando y permitió crear un instrumento de acopio de datos que mapean la información sobre la pobreza en México.
REFLEXIONES FINALES
En este trabajo se propone retomar el programa de la Cruzada Nacional contra el Hambre, considerando los indicadores actuales de la pobreza en México, ya que se demostró que ese programa estuvo alineado con los principios 1 y 2 del Pacto Mundial y a la Agenda 2030, que establecen las acciones que las empresas deben emprender para poder cumplir con su misión en un marco absoluto de respeto a los Derechos Humanos.
REFERENCIAS
Compendio Penal para el Estado de Tabasco, Quinta Edición, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, Editorial Compilaciones Jurídicas, 2021.
guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf
https https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, Curso de Derechos Humanos, 1ª. Edición, San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas, S.A., agosto 2016.
[1] I. Blauberg. DICCIONARIO DE FILOSOFÍA. Ediciones Quinto Sol. México, D.F. Julio 1986. Pág. 87.
[2] file:///C:/Users/ASUS/Downloads/carpizo.pdf. P.10.
[3] Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, Curso de Derechos Humanos. 1ª. Edición, San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas, S.A., agosto 2016. P.39.
[4] COMPENDIO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, Quinta Edición 2021, Editorial Compilaciones Jurídicas, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México. P. 9.
[5] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 p.1.
[6] https://www.coneval.org.mx/quienessomos/InvestigadoresAcademicos/Paginas/Investigadores-Academicos-2014-2015.aspx Cruzada Nacional contra el Hambre. Recuento 2013-2018 p. 6.
[7] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0
[8] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0
[9] COMPENDIO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, Quinta Edición 2021, Editorial Compilaciones Jurídicas, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, P. 24.
[10] https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ECNCH/Documents/CNCH_Recuento_2013_2018.pdf p. 28.
[11] guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf p.1.
[12] Op. Cit. P. 15.
[13] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0
[14] Ibidem.
[15] Ídem.
Biografía del Autor:
Doctorando en Derecho en el Sistema Penal Acusatorio; Maestro en Administración; Licenciado en Derecho. Adscrito a la Universidad Alfa y Omega. Magistrado de sala superior del Tribunal de Justicia Administrativa; se desempeñó como Coordinador Regional del Programa de la Campaña Nacional “Sin Hambre”; México; dommayr_5406@outlook.com