La Cruzada Nacional contra el Hambre estuvo alineada a los instrumentos internacionales en el marco de la agenda 2030 de la organización de las naciones unidas

Rúrico DOMÍNGUEZ MAYO

SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes. II Desarrollo. III. Propuestas. Reflexiones finales. Referencias.

RESUMEN: Se realiza un  análisis del Programa denominado Cruzada Nacional contra el Hambre, que fue la política pública  establecida en el  Plan  Nacional  de Desarrollo 2013 -2018, concluyendo que hay  que retomar y  darle continuidad a las fórmulas que ya dieron resultados,  esas que  ya pasaron  por un proceso  de ensayo  y error  y lograron  objetivos perfectibles e indicadores de gestión  que respondieron  en un  porcentaje aceptable a su  misión, destacándose que los mismos fueron acordes a los instrumentos internacionales en  materia de derechos humanos.

ABSTRACT: An analysis is made of the National Crusade against Hunger Program, which was the public policy established in the National Development Plan 2013 -2018, concluding that the formulas that have already produced results must be taken up and given continuity, those that have gone through a process of trial and error and achieved perfectible objectives and management indicators that responded in an acceptable percentage to their mission, highlighting that they were in accordance with international instruments on human rights.

PALABRAS CLAVE: Políticas Públicas, Indicadores de Gestión, Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales.

KEY WORDS: Public Policies, Management Indicators, Human Rights, International Instruments.

Los derechos humanos jamás deben de perder su sentido de progresividad al analizar y comparar cómo se ha avanzado en algunos casos y de qué manera tendemos a retroceder en la tutela justamente de los derechos fundamentales. Se ha abordado este estudio desde la dialéctica, es decir, se emiten juicios críticos, sin apartamos del sentido de esta corriente, recordando lo que Lenin, por dialéctica, dice entender: DIALÉCTICA (del griego dislegomal: diálogo, razono).Ciencia acerca de las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el  pensamiento; teoría y método del conocimiento de los fenómenos de la realidad en su desarrollo, en su automovimiento, con base en sus contradicciones internas, “doctrina acerca de las contradicciones en su total y multifacético desarrollo histórico.[1]

Los derechos de las empresas quedarían comprendidos en la clasificación de Derechos Humanos de Segunda Generación según lo conceptualizó Jorge Carpizo McGregor, en  la Conferencia dictada en la Antigua Escuela de Medicina, el día 19 de abril de 1985, en el seno de la Academia Mexicana de Derechos Humanos de Segunda Generación: Los derechos económicos, sociales y culturales, que conforman a su vez, la segunda generación de Derechos Humanos, fueron incorporados a los textos constitucionales desde la promulgación de la Constitución mexicana del 5 de febrero de 1917, cuyo ejemplo sería seguido más tarde por las constituciones de Weimar de 1919, española de 1931, soviética de 1936 y la irlandesa de 1937, entre muchas otras.[2]

  1. ANTECEDENTES
  2. Derechos Humanos Segunda Generación

En el transcurso del siglo XIX, explicado por la imperante corriente positivista, surgieron movimientos de obreros que peleaban el reconocimiento y validación de sus derechos ante la clase burguesa. Sus demandas consistían en condiciones de trabajo en donde predominara la higiene, mejores salarios, así como que no fueran objeto de discriminación, y que pudieran contar con prestaciones como los estímulos vacacionales cubiertos mediante una retribución extra del salario y ya se vislumbraba que  las relaciones obrero-patronales fuesen cordiales, para que pudieran redituar ganancias; pues enrolarse en  pleitos con los trabajadores, sólo traería desgaste económico, emocional, y de todo tipo; es decir, en la medida que existiese armonía, habría beneficios económicos para las empresas, esto es así, en proporción de que existan las condiciones laborales adecuadas, antaño eran las revoluciones de los obreros, actualmente son los juicios laborales, en donde, las ganancias, se diluyen en los juicios, en los pagos que realizan  lo  que incide en el objetivo principal de las empresas que es producir, y, en última instancia obtener ganancias, que impulsen la economía de un país, y no distraer su función principal hacia otras áreas que no son su misión y  razón  de ser.

Víctor Rodríguez Rescia, experto en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comparado, también Presidente y miembro del  Subcomité de Prevención de la Tortura de la ONU, en su obra Curso de Derechos Humanos, expresa que: Es un lugar común que la mayoría de los textos que tratan sobre derechos humanos, incursionen en la práctica inveterada de “clasificar” los derechos en categorías o tipologías[3]; al respecto, se asume que no debiera distinguirse en  categoría a los derechos humanos, porque van inmersos en las actuaciones de todos los seres humanos y le son inalienables, por tanto, dicha distinción los coloca en un escaparate donde se le establece una especie de importancia a unos y se le resta valor a otros, cuando todos son de igual peso, pues sirven para equilibrar la vida en sociedad y las actuaciones de servidores públicos, así como las actividades de las empresas, pues también son susceptibles de violentar derechos humanos, y,  por contrapeso, cuando su visión es de inserción globalizada, están ciertos de que en la medida que respetan los derechos humanos de sus trabajadores pueden ahorrar capital que debe estar destinado primordialmente a invertirse y no, a subsanar o corregir acciones legales que inciden  de manera directa en los factores costo-beneficios.

  1. DESARROLLO
  2. Abordaje empleando el método dialéctico-lógico utilizando el sentido crítico

Nuestra Carta Magna en el dispositivo 4 refiere: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.[4] Siendo una de las más avanzadas en materia de Derechos Humanos, contempla justamente la conquista de esos derechos validados y los tutela, como son el derecho a la salud, mediante la alimentación nutritiva, misma que en las administraciones de periodos presidenciales anteriores, se materializaron en políticas públicas y ejes rectores de la administración pública de nuestro país. Uno de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, durante el periodo de Enrique Peña Nieto, se denominó Un México con Responsabilidad Global, teniendo como una de sus prioridades el objetivo de reducir en forma sostenida los niveles de pobreza;[5] se transitó de un paradigma en  donde el Estado proveía los bienes públicos para coordinar sectores productivos a optimizar las condiciones en las que vivían  millones de mexicanos en  pobreza extrema. Se creó  la Cruzada Nacional  contra el Hambre, misma que por decreto vio la luz en fecha 22 de enero del año 2013; tenía como  principal  misión  el  abatimiento  de la pobreza extrema alimentaria que padecían  en  ese momento 7.01 millones de mexicanos,[6] según consta en el documento  emitido por el  Consejo Nacional de Evaluación  de la Política de Desarrollo Nacional, específicamente en dos metas del  Plan  Nacional  de Desarrollo  2013-2018: 2. Un México  Incluyente y 4.Un  México Próspero.[7]

Para el correcto funcionamiento de las metas se crearon empresas de participación estatal mayoritaria, como lo fueron las empresas integrantes del Sistema Diconsa, cuya constitución fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 21 de diciembre de 1999[8]. Vale destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 26, establece: Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.[9]

Lo anterior, permitió establecer dos vías de cumplimiento de ese Plan Nacional, que por un lado establecía prioritariamente reducir los niveles de pobreza y abatir los niveles de desnutrición de la población más vulnerable y por el otro, involucrar la participación de las empresas de participación estatal mayoritaria, lo que trajo como resultado …la implementación  de instrumento  para monitorear los avances de los actores involucrados en  la disminución  de las carencias sociales vinculadas a la Cruzada (matrices de inversión) que registraba las acciones ejecutadas (por ejemplo, “número  de acciones de vivienda”) y  montos;[10]….

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) a partir de la Oficina del Alto Comisionado emitió los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos: b) El papel de las empresas como órganos especializados de la sociedad que desempeñan funciones especializadas y que deben de cumplir todas las leyes, aplicables y respetar los derechos humanos;[11]

De lo anterior, se observa que las empresas son entes generadores de derechos y que, a su vez, deben tutelar el respeto absoluto a los mismos al interior de su organización en aras de no ser violentadores de derechos humanos. Se entiende que no son derechos nuevos, son derechos que han estado latentes y son tan antiguos como la historia misma de la humanidad, y, que resultaría contradictorio que en pleno siglo XXI se niegue la existencia de estos o se pretenda establecer que son derechos nuevos.

Igualmente, se encuentra establecido en el apartado II. LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS EN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS,[12] en donde la ONU divide para su estudio los A. PRINCIPIOS FUNDACIONALES Y B. LOS PRINCIPIOS OPERATIVOS.  Dentro de la primera clasificación se presenta el axioma de que las Empresas deben respetar los Derechos Humanos, y, aquí, es necesario precisar la obligación de las empresas en el plano internacional (que también se retrotrae al ámbito de Derecho Interno de cada país), para que, de manera coordinada con los Estados, puedan cumplir con las disposiciones normativas que impidan caer en violaciones a derechos humanos, sin demeritar la labor del propio Estado. Este documento de orden internacional marca como obligación de las empresas realizar la labor de prevención de violaciones a derechos humanos al interior y en sus relaciones con otros organismos no tan solo empresariales, sino de aquéllos que emanen de las participaciones estatales. Aún más, también establece este instrumento jurídico, que de actualizarse alguna hipótesis de violaciones a derecho humanos, las empresas y  los Estados,  tienen  que previamente establecer mecanismos que permitan la reparación  integral de dichas afectaciones,  es decir, contemplar que en el desempeño  de sus actividades,  no se quieren cometer afectaciones a derechos humanos,  ni  a sus trabajadores,  ni  a sus pares,  ni  actuaciones que afecten  organismos de participación  estatal,  pero,  de llegarse a dar estos supuestos,  es menester, que se encuentren las condiciones donde puedan  llevarse a efecto las reparaciones o correcciones correspondientes.

En este punto, es preciso, hacernos la pregunta ¿qué derechos humanos tienen las empresas la responsabilidad de respetar? Pues, no es más que los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos,  como lo establece la Carta Internacional  de Derechos Humanos, así como  los Principios relativos a los Derechos Fundamentales, los cuales se encuentran contemplados en  la Declaración de la Organización Internacional  del  Trabajo  relativa a los principios y derechos  fundamentales en el trabajo, así como,  toda la normatividad del lugar donde tengan  el  asiento de sus negocios, pues,  tienen  que estar en  sintonía con  las particularidades de cada país,  sus grupos vulnerables, su  historia y creencias,  usos y costumbres.

Las empresas tienen que contar con un andamiaje que les permita hacer frente a las afectaciones de derechos humanos que se les presenten en  sus actividades. En su  ejercicio  empresarial deben  de contar con  políticas, reglamentos y  procedimientos bien  delimitados,  para evitar en cuanto, sea previsible,  evitable,  que los derechos humanos al  interior y  al  exterior se vean  impactados de manera negativa,  incluso  existen ejes a nivel  internacional  marcado  por la ONU,  en  donde las empresas pueden  participar,  en  apoyo  a grupos vulnerables de las zonas geográficas en donde estas estén  asentadas, y  con  ello, cumplir con  los estándares internacionales de buenas prácticas.

Bajo este mismo  orden de ideas,  observamos que de acuerdo a los principios rectores, se encuentran  previstos los principios operativos,  que en esencia, son el  compromiso político  de las empresas, dichos principios sugieren que las empresas deben  comprometerse a través de una declaración  política,  en donde expresen  cuál  es el compromiso de la empresa,  ante su  personal,  ante terceros,  qué espera en  cuánto al cumplimiento del  respeto a los derechos humanos,  inculcar este compromiso,  hacerlo público  y  difundirlo,  y, que desde los más altos mandos sea firmado,  para que le dé la seriedad que el  mismo posee, pero, sobre todo, que los integrantes de esa empresa se identifiquen con ellos.

Posterior, a que hubieren surgido violaciones a derechos humanos dentro o fuera de una determinada empresa, en donde sus actividades tuvieren injerencia, para paliar, el impacto negativo de estos hechos, el seguimiento a los mismos, puede ayudar enormemente, a mantener la imagen de la empresa,  pero,  siempre será mejor, la prevención, ante la propia empresa,  y,  ante las personas con las cuales realiza actividades económicas propiamente, asimismo el  impacto  en su  imagen pública,  para ello,  es necesario  que ponga especial énfasis en establecer,  controles y  procedimientos de supervisión,  para así,  evitar o mitigar,  las violaciones a derechos humanos.

La ONU sugiere el compromiso a las empresas de adoptar un seguimiento, para evitar en el entorno de la empresa impactos negativos, pero, sí, se pueden tomar o implementar los indicadores de gestión en cuanto sean estos cualitativos o cuantitativos, así como las circunstancias internas y externas de la empresa.

Otro principio  que es relevante de observarse, es que las empresas hagan  del  conocimiento  de sus trabajadores,  y  retroalimenten,  si  las acciones emprendidas para  prevenir violaciones o afectaciones de manera negativa a los derechos humanos  son suficientes,  establecer,  los canales de comunicación  en ambos sentidos,  por supuesto,  no  poner en  riesgo,  al personal que constituya la propia empresa,  la información que brinde para evitar la vulneración  de derechos humanos debe ser suficiente, y  que este intercambio de información,  para mantener a la empresa,  en  un  nivel  de no  violación  o vulneración  de derechos humanos,  no se contraponga,  con lo que es los principios de confidencialidad comercial.

Así las cosas, llegado el momento, las empresas se hallen ante la arista de reparar los daños, sobre las actuaciones realizadas por sus actividades, estas reparaciones deben hacerse por medios legítimos, estos reclamos deben realizarse por los medios adecuados, de acuerdo con el principio 31, del documento que hemos venido comentando.

No  pueden  las empresas argumentar el tipo de contexto en cual  se desarrollan sus actividades,  situación  que compartimos con  el  documento  de Principios Rectores,  emitido  por la ONU, pues,  ello, no  opera como  un eximente de responsabilidad,  al contrario, las empresas desde el primer día de apertura,  tienen que cumplir con la legislación del  lugar o  país,  donde se encuentren realizando sus actividades comerciales,  y  si bien, es verdad,  hay contextos de más riesgos,  desde antes que inicie operaciones, es algo, que ya debió  haber valorado,  para su correcto  desempeño.

Finalmente, cuando una empresa tenga un conflicto en cuanto a qué derecho darle prioridad, en un contexto, donde no cuente con asesoría especializada, debe optar por la tutela del derecho menos grave, según sugiere la guía PRINCIPIOS RECTORES SOBRE LAS EMPRESAS Y LOS DERECHOS HUMANOS, es decir, establecer prioridades de tal forma, que se puedan evitar, los resultados irreversibles.

III. PROPUESTAS

En el análisis de esta política pública establecida en el  Plan  Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Estado Mexicano  buscó tutelar los derechos humanos, fomentar la economía,  generar empleos con empresas de participación  estatal  mayoritaria,  democratizar la productividad por regiones geográficas,  que generan integración con cadenas productivas,  lo que deviene,  en  integrar a productores de avena, huevo, chocolate,  arroz, frijol, café, soya, empresas que abastecen de atún, sardinas, leche en  polvo de la marca Diconsa, y, en el Plan  Nacional de Desarrollo quedó establecido: De esta forma,  en  el  presente Plan  Nacional de Desarrollo se establecen  las estrategias y  líneas de acción  para una nueva y  moderna política de fomento  económico, particularmente en aquellos sectores estratégicos que tengan capacidad para generar empleo, que puedan  competir exitosamente en el exterior que democratice la productividad entre sectores económicos y regiones  geográficas …[13]

Lo anterior fue contemplado en el rubro igualdad de oportunidades para un México próspero del citado Plan. El programa la Cruzada Nacional contra el Hambre  fue y es un referente que puede servir de un  modelo de buenas prácticas,  ya que el mismo combatía la pobreza, porque compraba los granos del  lugar en  donde el  programa aplicaba, abatía la desnutrición proporcionando a las familias una canasta básica,  que además era  supervisada  por nutriólogos,  y, en  este sentido,  por supuesto,  que abatía la obesidad,  un  problema de salud,  que en  esos días,  ya se tenía la visión  de reducir,  por los altos costos que producía en el rubro  de salud,  al  Estado  Mexicano, como  así quedó establecido en el  Plan  Nacional  de Desarrollo: El sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión han llegado a niveles muy elevados en todos los grupos de la población. Entre los hombres mayores de 20 años, 42.6% presentan sobrepeso y 26.8% obesidad, mientras que en las mujeres estas cifras corresponden a 35.5% y 37.5% respectivamente.[14]

En esta misma directriz, en cuanto a los costos de las enfermedades, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se refirió: De acuerdo con estas estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos, en 2008. De no actuar, el costo que pagaremos en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática. [15]

Claramente,  se observa que se analizaron  varias vertientes relativas a los Derechos Humanos, salud,  economía,  grupos vulnerables,   y que las mismas coinciden  en  su  transversalidad con  la Agenda 2030,  en cuanto  a los derechos humanos dentro de las empresas, y que claramente se adecuan a los principios establecidos dentro del  Pacto Mundial,  es decir,  al  Principio 1,  el cual,  establece que las empresas deben apoyar y respetar los Derechos Fundamentales reconocidos internacionalmente,  dentro de su ámbito  de influencia, esto,  pasó con las empresas de participación  estatal mayoritarias,  a través del  programa Cruzada Nacional contra el Hambre,  que es la que propone en este trabajo  se replique como un  instrumento  de buenas prácticas.

En este mismo sentido,  también,  contempla el  Principio 2, del Pacto  Mundial,  pues,  las empresas deben  asegurarse de que sus empresas no  son  cómplices en la vulneración de derechos humanos,  y, el  hecho de que dicho  Programa fuera supervisado,  por una Matriz de Gestión  a través de indicadores,  permitió  establecer los avances,  aciertos,  y  decisiones que tomar para perfeccionar lo  que el  programa estaba errando  y permitió crear un instrumento  de acopio  de datos que mapean  la información  sobre la pobreza en  México.

 

REFLEXIONES FINALES

En este trabajo se propone retomar el programa de la Cruzada Nacional contra el Hambre, considerando los indicadores actuales de la pobreza en México, ya que se demostró que ese programa estuvo alineado con los principios 1 y 2 del  Pacto  Mundial  y  a  la Agenda 2030,  que establecen las acciones que las empresas deben  emprender para poder cumplir con su misión  en  un  marco  absoluto  de respeto a los Derechos Humanos.

REFERENCIAS

Compendio Penal para el Estado de Tabasco, Quinta Edición, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, Editorial Compilaciones Jurídicas, 2021.

 

guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf

https https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0

https://www.coneval.org.mx/quienessomos/InvestigadoresAcademicos/Paginas/Investigadores-Academicos-2014-2015.aspx

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0

https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, Curso de Derechos Humanos, 1ª. Edición, San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas, S.A., agosto 2016.

[1] I. Blauberg. DICCIONARIO DE FILOSOFÍA. Ediciones Quinto Sol. México, D.F. Julio 1986. Pág. 87.

[2] file:///C:/Users/ASUS/Downloads/carpizo.pdf. P.10.

[3] Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, Curso de Derechos Humanos. 1ª. Edición, San José, Costa Rica, Investigaciones Jurídicas, S.A., agosto 2016. P.39.

 

[4] COMPENDIO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, Quinta Edición 2021, Editorial Compilaciones Jurídicas, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México.  P. 9.

[5]   https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465 p.1.

[6] https://www.coneval.org.mx/quienessomos/InvestigadoresAcademicos/Paginas/Investigadores-Academicos-2014-2015.aspx  Cruzada Nacional contra el Hambre. Recuento 2013-2018 p. 6.

[7] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0

[8] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4958206&fecha=21/12/1999#gsc.tab=0

[9] COMPENDIO PENAL PARA EL ESTADO DE TABASCO, Quinta Edición 2021, Editorial Compilaciones Jurídicas, San Cristóbal Ecatepec, Estado de México, P. 24.

[10] https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/ECNCH/Documents/CNCH_Recuento_2013_2018.pdf p. 28.

[11] guidingprinciplesbusinesshr_sp.pdf p.1.

[12] Op. Cit. P. 15.

[13] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/2013#gsc.tab=0

[14] Ibidem.

[15] Ídem.

 

Biografía del Autor:

Doctorando en Derecho en el Sistema Penal Acusatorio; Maestro en Administración; Licenciado en Derecho. Adscrito a la Universidad Alfa y Omega. Magistrado de sala superior del Tribunal de Justicia Administrativa; se desempeñó como Coordinador Regional del Programa de la Campaña Nacional “Sin Hambre”; México; dommayr_5406@outlook.com