Ingrid Margarita ROSAS PANTOJA

Abel PÉREZ SÁNCHEZ

SUMARIO: Introducción. I. Antecedentes. II Desarrollo. III. Propuestas. Reflexiones finales. Referencias.

RESUMEN: Se presenta la propuesta de constitución de un Consejo Directivo para la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos que ponga en acciones positivas el reconocimiento global que hay a tener acceso a los alimentos y elevar el nivel de vida. Lo novedoso de la propuesta es la integración de los actores sociales que se habían rezagado dejando un papel protagónico a los gobiernos: la sociedad civil y las empresas. Al interactuar nuevamente en igualdad de condiciones recrean un modelo de gobernanza innovador que solucionará en tiempo real y en el lugar del problema el derecho a la alimentación saludable.

ABSTRACT: The proposal is presented for the constitution of a Board of Directors for Food Security and Human Rights that would put into positive action the global recognition that there is to have access to food and raise the standard of living. The novelty of the proposal is the integration of social actors that had been left behind, leaving a leading role to governments: civil society and business. By interacting again on equal terms, they recreate an innovative governance model that will solve the right to healthy food in real time and at the site of the problem.

PALABRAS CLAVE: Seguridad Alimentaria, Derechos Humanos, Organizaciones de la Sociedad Civil, Consejo Directivo.

KEY WORDS: Food Security, Human Rights, Civil Society Organizations, Board of Directors

INTRODUCCIÓN

 

La seguridad alimentaria es uno de los temas principales de la agenda de gobierno local y global, y más desde que la organización de las Naciones Unidas recomienda promover los Derechos Humanos como factor esencial para promover la mejor calidad de vida, tener derecho a una alimentación adecuada y más que ello al acceso a los alimentos.

¿De qué se trata la Seguridad Alimentaria? En la Cumbre Mundial de la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura replanteó la definición de seguridad alimentaria: La seguridad alimentaria a nivel individual, familiar, nacional y regional, implica lograr que la población tenga acceso física y económicamente a una alimentación suficiente, sana y nutritiva, de acuerdo a sus preferencias, que le permita satisfacer sus necesidades nutricionales y preferencias alimenticias para una vida activa y saludable[1].

Por ello la preocupación de fijarse metas estructurales, que vayan desde enfocarse a estudiar el derecho a la alimentación, no solo al alimentarse y hacerlo en condiciones de igualdad y donde los ciudadanos estén inmersos en la toma de decisiones de este proceso, utilizando los recursos de su entorno. Los derechos humanos podrán dotar a las personas de herramientas que coadyuven a tener las condiciones para adquirir y producir alimentos.

Desde el punto de vista de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la alimentación debe ser culturalmente aceptada,[2] lo cual permitirá que sea sostenible y que las personas tengan acceso en equidad y dignidad. La idea es que los ciudadanos puedan alimentarse a sí mismos, y más allá de eso, que sean capaces de ser partícipes en la toma de decisiones, así también los grupos vulnerables tendrán las condiciones necesarias para insertarse en este modelo.

Es por ello que en esta investigación se propone la fórmula: Organizaciones de la Sociedad Civil-Gobierno-Empresas, que a través de la creación del Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos se fijarán las bases para acercar a personas valiosas en la estrategia de combatir el problema del hambre y la inseguridad alimentaria en todo el mundo. Se trata de elaborar programas y procesos de concientización, tal como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura lo ha desarrollado en diversas partes del mundo, pero agregándole el ingrediente clave que son los Derechos Humanos, para garantizar un mejor estado de bienestar.

Precisamente, ese el gran reto; no es solo la preocupación de la alimentación, esto va más allá, es la dignificación del ser humano para sentirse parte del modelo económico, social y político y que a través de las organizaciones de la Sociedad Civil exija y proponga las transformaciones, estableciendo alianzas con otros ciudadanos expertos y con el gobierno.

Se elabora una propuesta de Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos, que contiene programas, plan de acción y la forma en cómo se rige, propuesta que establece la conformación del mismo y la importancia para la seguridad alimentaria.

Mucho interesa, con este proyecto, dar contenido a un modelo de seguridad alimentaria que funcione de manera vertical y horizontal, con canales de participación social y de administración pública pero que sea efectivo para fomentar la relación bilateral de gobernar entre Estado y sociedad. Y donde las Organizaciones de la Sociedad Civil cumplen unos papeles fundamentales enlazados con el campo de los Derechos Humanos.

 

  1. ANTECEDENTES

 

Para abordar esta temática, se presenta el concepto de Seguridad Alimentaria, la cual es definida por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura: A nivel de individuo, hogar, nación y global, se consigue cuando todas las personas en todo momento tienen acceso físico y económico a suficiente alimento, seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de llevar una vida activa y sana[3]. Se trata entonces de la igualdad de acceso a una alimentación suficiente para una vida saludable, y que se ha convertido en tema toral de las agendas de gobierno en todo el mundo, sobre todo desde que las Naciones Unidas la incluyeran dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Seguridad Alimentaria entendida no solo como el acceso a una alimentación adecuada, sino también que esa alimentación sea de beneficio para la población y que los ciudadanos puedan definir sus estrategias de distribución y consumo, donde no solo el hombre sino también la mujer juega un rol fundamental en la producción de alimentos y que estos garanticen, como expresa el Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria, el derecho a la alimentación para toda la población[4].

¿De qué estamos hablando? De lograr que la suficiencia de alimentos y el acceso a los mismos de forma equitativa y respondiendo a la justicia y certeza de que se logrará la Seguridad Alimentaria, entendiendo ésta como un Derecho Humano, donde todas las personas tengan el acceso a alimentos sanos y nutritivos y sobre todo a que no padezcan hambre. Lo cual ha sido reafirmado en el Objetivo de Desarrollo Sostenible #2 que a la letra dice: “Hambre Cero”, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición, promoviendo la agricultura sostenible[5]. Se quiere asegurar el acceso a alimentos, incrementar los ingresos y garantizar la sostenibilidad.

Esto sólo podrá consolidarse con el trabajo en conjunto de una fórmula indisoluble que involucra la Gobernanza de la Seguridad Alimentaria: Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) -Gobierno-Empresas, misma que funcionará dentro de las bases de un sistema jurídico que contemple como factor primordial los Derechos Humanos.

A nivel internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, sostiene que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios[6]. En México, nuestra Carta Magna consagra el Derecho a la Alimentación en el artículo 4: Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.[7] Lo dice claramente como la intervención de Estado es primordial en la garantía de la Seguridad Alimentaria como un Derecho Humano, pero para lograr esto debemos integrar el trabajo compartido de la sociedad y sobre todo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mismas que participarán en forma de comité para que resulten eficientes y eficaces, sobre todo cuando hay infinidad de factores que inciden en la falta de acceso a los alimentos como la pobreza, la exclusión social y la discriminación, entro otros.

  1. DESARROLLO

Por ello, se requiere elaborar una propuesta que incluya a los principales actores sociales y dotarlos de herramientas que sean efectivas para lograr el derecho humano a la seguridad alimentaria, de vivir una vida sana y tener acceso a los alimentos. Y que debe ir más allá de comprender los factores condicionantes de la Seguridad Alimentaria, tales como: disponibilidad de alimentos, acceso a alimentos, consumo de alimentos y la utilización biológica de alimentos.

Ya no se trata de buscar alternativas para una comunidad que no tiene cómo satisfacer su necesidad básica de alimentarse, se trata de llevar a cabo procesos de concientización en donde los sujetos no se desdibujan una vez que haya satisfecho dicha necesidad, todo lo contrario, es a partir de plantear cuestionamientos al modelo económico, social y político y de promover y exigir transformaciones políticas y sociales.

La propuesta habla del proceso donde las necesidades hacen tránsito a los derechos, y las Organizaciones de la Sociedad Civil cumplen un papel fundamental en el campo de los Derechos humanos. El desarrollo de las organizaciones también se ha venido complejizando en la medida en que se amplían los fenómenos sociales. Así surgen inicialmente organizaciones de voluntarios que se formalizan posteriormente en Organizaciones de la Sociedad Civil, las cuales logran que la teoría sobre organizaciones dé giros importantes para poder abordarlas como objeto de estudio, interés fundamental de la investigación que aquí se presenta.

Dicha propuesta se alinea a las recomendaciones del Relator Especial[8], desde la posición de las Naciones Unidas se proponen las directrices sobre una alimentación adecuada, y considera incluir a los miembros de las Organizaciones de la Sociedad Civil con miras a promover la sensibilización acerca de mejorar la realización del derecho a la alimentación.

De lo que se trata es de considerar retos de participación ciudadana para los gobiernos, incluidos los locales, que es ahí donde comienza la primera participación de los ciudadanos. Este tipo de retos incluye la planeación del Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos, como herramienta para fortalecer el camino de la seguridad alimentaria y que haga la relación de dos ejes: sociedad y gobierno.

Lo antes mencionado atiende al requerimiento de dar valor a las políticas enfocadas a la seguridad alimentaria, que también coadyuva a la consolidación democrática. Que exista más interacción entre la sociedad civil y el gobierno.

Y para la planeación de este Consejo Directivo, se consideran los preceptos establecidos en la Ley de Planeación que describe a la planeación como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo sostenible del país[9]. Se pretende crear un consejo directivo basado en objetivos y metas alineados a nuestra normatividad en materia de Derechos Humanos.

El Consejo Directivo da seguimiento al cumplimiento de la misión, visión y valores de la organización, debe ser un mecanismo donde los ciudadanos pueden presentar sus problemáticas y evaluar las respuestas gubernamentales a sus solicitudes[10].

En la dirección estratégica las organizaciones aprenden de sus entornos internos y externos y en función de ello establecen sus estrategias, consideran de manera importante la opinión de los grupos de interés, dicha dirección estratégica trata de las metas y objetivos a largo plazo, su misión, visión y valores lo cual sirve de guía para Directivos y empleados[11].

III. PROPUESTAS

Se propone la creación del Consejo Directivo para la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos. Se integrará con la siguiente clasificación:

  • Tipo: Planeación Estratégica (Recursos organizativos y culturales). Se generará una propuesta que sea efectiva y que perdure durante muchos años. Misión, visión, valores, política y cultura organizacional del Consejo Directivo para la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos (CDSADH).
  • Nivel: Institucional.
  • Horizonte: Largo Plazo, a más de 5 años. Aquí responderemos que haremos para lograr las metas que nos hemos planteado.
  • Límite Espacial: Tabasco.

Se tomará en cuenta lo comprendido por las Naciones Unidas en cuanto a Derechos Humanos, debido a que es un componente central en la Seguridad Alimentaria.

  • Objetivo: Explicar la creación del Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos.
  • Misión: Ser un espacio de diálogo del Derecho Humano a la Alimentación, que sirva como herramienta de conducción y relación del gobierno y sociedad en el tema alimentario.
  • Visión: Establecer lazos fuertes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, adaptándonos al lenguaje institucional como una herramienta que sea alineada con los objetivos de la agenda 2030 de las Naciones Unidas.
  • Valores: Interdependencia, interlocución, coordinación, cooperación, corresponsabilidad, compromiso.

Toda actividad en materia administrativa, sobre todo cuando se trata de planear un proyecto o programa, aunque sea de las organizaciones de la Sociedad Civil, debe estar vinculado a normas, las cuales pueden ser internacionales, nacionales o locales. Esto para cumplir con el equilibrio que requieren los ciudadanos, sobre todo ahora que existe más participación social, y en un tema como lo es La Seguridad Alimentaria como Derecho Humano.

Esta participación social surgirá de la efectiva planeación del gobierno para diseñar modelos donde los ciudadanos puedan incluirse en las decisiones de Estado. La reforma de la administración tiene que ir de la mano con nuevos procesos como el involucramiento social en la implementación y evaluación de políticas públicas[12].

Lo importante de todo es llegar a reconocer a la participación ciudadana como elemento importante, donde los ciudadanos tengan voz en las políticas públicas, en el manejo de los recursos pero que también aprueben y desaprueben estas políticas y no solo avalen las decisiones del gobierno. Solo así estaríamos logrando el verdadero camino de la seguridad alimentaria.

Es pensar en la coordinación de factores, actores y políticas que han sido de éxito en otras naciones o entidades, y que los organismos internacionales han impulsado. Es tener una visión global de la Seguridad Alimentaria como Derecho Humano.

Por ello, esta investigación se enfoca en la planeación estratégica y la creación del Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos, porque da sustento a este concepto que dará una responsabilidad compartida para generar proyectos de acción, estableciendo una ruta que abone a la seguridad alimentaria.

Este proyecto implica inmiscuir a varios actores, se identificarán agentes que estén dentro y fuera del Consejo Directivo, que contenga canales informativos con la academia e instituciones gubernamentales, así como Organizaciones de la Sociedad civil que sean quienes lleven la directriz y que impulsen el tema. Que provengan de distintos niveles para hacer más efectiva la accesibilidad de información.

Dicho consejo surge con el firme propósito de convertirse en una estrategia para apoyar a la creación de un modelo de derechos humanos en la seguridad alimentaria, que sea efectivo a las necesidades de los ciudadanos.

Así también está ligado principalmente a dos Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas:

  • ODS #2: Hambre Cero.
  • ODS #16: Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

Que este consejo directivo sea el facilitador de la creación de redes reuniendo a investigadores, profesionales, asociaciones civiles, empresarios y autoridades para que reflexionen sobre las soluciones para favorecer la transición a la seguridad alimentaria.

Se trata de reconstruir la sociedad a través de esta fórmula: Organizaciones de la Sociedad Civil-Gobierno-Empresas, misma que el Plan de las Naciones Unidas para el Desarrollo destaca. El futuro también se encuentra en instituciones apropiadas que de capacidad social para conducir la crisis y donde los Derechos humanos sean pieza clave para el desarrollo de la seguridad alimentaria.

 

REFLEXIONES FINALES

 

No se puede hablar de seguridad alimentaria sin tomar en cuenta que la dignidad humana juega un papel fundamental en el logro de esta, no se requiere solo alimentos, sino la inserción de los ciudadanos en este proceso, y se logrará con la ayuda de la instauración de derechos humanos que permitan el logro de dicho proceso.

Para el logro de la fórmula que hemos venido mencionando: Organizaciones de la Sociedad Civil-Gobierno-Empresas, necesitamos optar por la perspectiva de derechos humanos, para que no solo los grupos vulnerables estén protegidos, sino también se rija el principio de mejor calidad de vida en los ciudadanos que se involucren en la toma de decisiones para mejorar la seguridad alimentaria.

La participación social es inherente a los cambios estructurales que necesitamos y será el motor que impulse y presione para que las agendas de gobierno tengan como tema central a la seguridad Alimentaria como Derecho Humano, apoyándose de un Consejo Directivo de la Seguridad Alimentaria y Derechos Humanos que imponga obligaciones a los Estados y defina políticas para producir beneficios en el tema en cuestión. Si la población no se organiza y se inserta en estas acciones, muy difícilmente podremos lograr el anhelo de la seguridad alimentaria.

La seguridad alimentaria debe prevalecer como un derecho humano, se deben superar los efectos negativos de la inseguridad alimentaria que se vive y que ha obligado a ese tránsito a los derechos, y con el apoyo de las organizaciones de la sociedad civil podremos hacerlo efectivo.

 

REFERENCIAS

El derecho a la alimentación en la práctica. Aplicación a Nivel Nacional. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 2006. https://www.fao.org/3/ah189s/ah189s.pdf

El derecho humano a la alimentación en Guatemala. Heidelberg: Food First Information and Action Network, 2005. https://docplayer.es/14903528-El-derecho-humano-a-la-alimentacion-en-guatemala.html

De la Garza Montemayor y otros. Tendencias en la administración pública moderna: la nueva gestión pública en México, Revista Venezolana de Gerencia, vol. 23, núm. 81. Universidad del Zulia, Venezuela, 2018.

Diario Oficial de la Federación. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4. Párrafo adicionado DOF 13-10-2011. http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CPM/DRII/normateca/nacional/CPEUM.pdf

Harrison, J. y Caron S.J. Fundamentos de la Dirección Estratégica. 2da. edición.

Paraninfo: España, 2009. https://books.google.com.do/books?id=9grRlwjQJ4MC&printsec=frontcover#v=onepage&q&f=false

Morgan, Josefina. Dirección Estratégica para la Planeación Financiera en Instituciones Educativas Internacionales. Revista Iberoamericana para la Investigación y el Desarrollo Educativo. Universidad Autónoma de Querétaro, México, 2007. https://www.scielo.org.mx/pdf/ride/v7n14/2007-7467-ride-7-14-00299.pdf

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Cumbre Mundial de Alimentación. Roma, Italia, noviembre de 1996. https://www.iri.edu.ar/publicaciones_iri/anuario/A97/A97-DAMB4.htm

Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Foro Mundial sobre Soberanía Alimentaria. Por el derecho de los pueblos a producir, a alimentarse y a ejercer su soberanía alimentaria. Declaración Final. La Habana, Cuba, septiembre de 2001.

Organización de las Naciones Unidas. Asamblea General de las Naciones Unidas, Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Nueva York, septiembre de 2015. https://www.fuhem.es/media/ecosocial/file/Boletin%20ECOS/ECOS%20CDV/Bolet%C3%ADn%204/dec_final_foro.pdf

Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, el Sr. Jean Ziegler, presentado de conformidad con la Asamblea General. Abril, 2000. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-food

Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, París, 1948. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[1]  FAO, 1996

[2] Ibíd.

[3] FAO, 1996

[4] FAO, 2001

[5] ONU, 2015

[6] ONU, 1948

[7] DOF, 2011

[8] ONU, 2020

[9] Diario Oficial de la Federación, 2018

[10] Morgan, 2007

[11] Harrison y Caron, 2009

[12] De la Garza, 2018

Biografía de los autores:

[13] Doctoranda en Gobierno y Administración Pública (IAP Tabasco); Maestra en Decisiones Estratégicas y Políticas Públicas (UAG Tabasco); Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública (IBERO Puebla). Adscrita al Instituto de Administración Pública de Tabasco. Ocupó el cargo de Diputada Local de la LXIII legislatura de Tabasco; México; ingridrosaspantoja@hotmail.com

[14] Doctor en Administración (UAG); Maestro en Administración (UJAT); Maestro en Comercio Internacional (IEB); Licenciado en Administración Pública (BUAP). Adscrito a la Universidad Alfa y Omega. Se desempeña como profesor-investigador y catedrático de posgrados. México. Abelperez2002@aol.com