“Un título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y otras disposiciones aplicables,”[1] a las cuales se les puede extender Cédula Profesional para ejercer.
A partir del DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de fecha 05 de abril del 20182, la Dirección General de Profesiones (DGP) inició con la aplicación de una serie de estrategias a nivel Nacional que cambiaría la expedición de Cedula Profesional que hasta el momento se conocía de forma física a electrónica.
[1] www.dof.gob.mx del día 05 de abril del 2018.- DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. El título fue un documento sólo impreso hasta el año 2018.
El 13 de abril del 2018, la DGP difunde los lineamientos que deberán contener los Títulos Profesionales o Grados Académicos para la expedición de la Cédula Electrónica, a través del. “AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ESTÁNDAR PARA LA RECEPCIÓN EN FORMA ELECTRÓNICA DE LOS TÍTULOS PROFESIONALES O GRADOS ACADÉMICOS, PARA EFECTOS DE SU REGISTRO ANTE LA DGP”[1]. Dentro de los requisitos resalta la utilización de la Firma Electrónica Avanzada, e.firma, para la autorización, validación y expedición, no solo de las autoridades que lo emiten, sino también de los egresados de las distintas Instituciones Educativas a las cuales se les expide Título Profesional o Grado Académico los cuales solicitarán el trámite de expedición de Cédula Electrónica.
La e.firma es un conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante. Se obtiene compareciendo ante la autoridad certificadora para la acreditación y expedición del certificado digital. Produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
La utilización de la tecnología para la expedición de documentos oficiales inició ya desde el año 2016 en los documentos de Certificación de los niveles de Educación Básica y en el año 2017 de Educación Media Superior de aquellos subsistemas dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Tabasco (SETAB). Esta situación sorprendió a los padres de familia quienes, acostumbrados a que los Certificados de Terminación de Estudios de sus hijos fueran en papel con candados de seguridad y con un tipo de papel especifico, se encontraron al termino del ciclo escolar 2015-2016 con Certificados impresos en hojas blancas los cuales contenían la Firma Electrónica Avanzada de las autoridades que lo expedían, código de verificación rápida QR y un folio que podía ser verificado a través de internet en páginas electrónicas. En el año 2018 incursionaron los Certificados electrónicos en el Nivel de Educación Superior, en las escuelas que impartían Educación Normal en el Estado de Tabasco.
Ahora, los egresados de una Institución Educativa deben ir preparando los requisitos, los cuales tienen amplia difusión en las páginas que para ello ha destinado la DGP.
[1] www.dof.gob.mx del día 13 de abril del 2018.- AVISO por el que se da a conocer el estándar para la recepción en forma electrónica de los títulos profesionales o grados académicos, para efectos de su registro ante la Dirección General de Profesiones.
Así, a partir del 1 de octubre del año 2018, todos los Títulos Profesionales, Diplomas o Grados Académicos expedidos, deberán presentar para su registro en la DGP, la firma electrónica avanzada de los funcionarios encargados de su expedición y validación; para esto, en el Estado de Tabasco, la Secretaría de Educación está desarrollando un sistema que incluirá dichas medidas de seguridad, obligándose a que las Instituciones de Educación Media Superior y Superior, digitalicen los documentos expedidos a los alumnos: Título Profesional o Grado Académico, Acta de Nacimiento, CURP, Certificado de Educación Secundaria, Certificado de Bachillerato o en caso de ser Grado Académico, Título Profesional y cédula del nivel inmediato anterior, según el nivel que lo tramite, entre otros.
CONCLUSIÓN
Incluir los avances tecnológicos en los documentos oficiales para la acreditación de un nivel educativo se ha ido extendiendo y continuará hasta que se logre la conformación de una Base de Datos electrónica que garantice en tiempo real la transparencia y la validez de los documentos que presentan los distintos estudiantes en el tránsito por el Sistema Educativo Nacional y que a las empresas que contraten personal les ayude a tener mecanismo de validación de los perfiles de los profesionista que se incorporan a través de la Cédula Electrónica al campo laboral. Entre los beneficios tenemos los siguientes:
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